POSICION DE LA MESA AMPLIADA FRENTE A ESTA LEY DE LA NO DISCRIMINACIÓN.
La mesa Ampliada en conjunto con Unidades Pastorales del área Metropolitana, Unidades Pastorales de Regiones, SEPADE, y la Comisión de Pastores del "Proyecto de Ley de No Discriminación", hacen pública su posición frente a este proyecto de Ley.
Se adjunta la carta formal enviada a cada Senador de la República, y entregada directamente en el Congreso Nacional, donde se manifiesta la posición de la IGLESIA EVANGELICA CHILENA.
CARTA
Señor
Senador de la República de Chile
Presente.
Ref. : Iglesias Evangélicas ante el Proyecto de Ley contra la Discriminación (Boletín 3815)
Muy apreciados Señoras y Señores Senadores de la República de Chile:
La Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas UNE-CHILE, que reúne a un inmenso porcentaje de Obispos, y Pastores Presidentes de Organizaciones e Iglesias Evangélicas, además incluyendo aportes de el Consejo de Pastores de la Novena y Décima región, la Comisión de Pastores “Proyecto de Ley de No Discriminación” y Sepade (Servicio Evangélico para el Desarrollo), ha seguido con mucho interés el proceso de discusión del Proyecto de Ley Contra la Discriminación que sería votado a futuro en la Sala del Senado.
La mayor parte del liderazgo evangélico considera que si se aprueba el proyecto, los diversos grupos discriminados en la sociedad chilena, entre los que se cuenta el propio pueblo Evangélico, contarán con una herramienta eficaz para prevenir o corregir las frecuentes acciones discriminatorias de que son objeto en nuestro país. No es de olvidar que como pueblo Evangélico hemos luchado incansablemente por el respeto de los derechos fundamentales de las personas, reconociendo de esta manera otras minorías étnicas, religiosas, culturales, socioeconómicas, etc. siempre que estos derechos se practiquen en el marco moralmente aceptable y esa regla infalible es la Santa Biblia, única regla de fe cuya práctica logra el bienestar del ser humano. Por lo tanto, manifiestan su apoyo a esta iniciativa legal, en todas aquellas categorías que no atenten contra la moral y las buenas costumbres, elementos que la Constitución demanda de las entidades morales como son las Iglesias y las Instituciones Educacionales.
Respecto de las 20 categorías mencionadas en el proyecto en cuestión, está la que dice relación con la “orientación sexual” y “estructura genética” refiriéndose según creemos a homosexuales y lesbianas, en virtud de lo cual afirmamos categóricamente que la Biblia condena dichas prácticas. (Romanos 1:24-32). A estas personas se les respeta y se les ama, pero no aceptamos su estilo de vida, es nuestra responsabilidad orientarlos a la libertad espiritual.
En el texto del proyecto creemos que debe limitar la categoría del “genero”, ya que no debe ser usado para la aprobación o defensa del derecho al aborto o la promoción del mismo, ya que creemos que la persona no existe solo al nacer, sino cuando es engendrada.
Bajo el mismo enfoque, los tratados internacionales vigentes o que se firmen, deben ser limitados en su aceptación, como bienes jurídicos defendibles, practicas que son reñidas con la moral y ética publica, como son este tipo de conductas señaladas.
Creemos que el estilo de vida de estas categorías no debe ser un bien jurídico defendible y con atribuciones legales para poner en potenciales litigios a nuestras Iglesias, en nuestra tarea de proclamar íntegramente lo que la Biblia declara sobre estos temas.
No obstante deseamos manifestar nuestra posición como liderazgo evangélico, a partir de informaciones acerca del efecto que leyes similares habría tenido en otros países, manifiesta el temor de que una Ley de este tipo implique restricciones a la Libertad Religiosa, de Predicación y Enseñanza Pública de las Iglesias, particularmente en lo que se refiere a la doctrinas que están reñidas con la Ética Bíblica. Nos declaramos contrarios a toda discriminación arbitraria, pero necesitamos tener la seguridad de que el texto de la Ley sancionará acciones u omisiones discriminatorias, pero no así creencias, es decir, no afectará la libertad de conciencia y de pensamiento, ya que se estaría discriminando al que actúa moral y éticamente por convicciones de principios bíblicos. De igual manera, deseamos contar con la seguridad de que aquellas distinciones o diferencias que se establecen en el orden interno (Estatutos, Reglamentos o Códigos) de las organizaciones (por ejemplo, en los casos en que el ministerio ordenado se restringe a los sexos sean masculinos o femeninos; o de los requisitos requeridos para recibir la bendición del matrimonio, etc. En ningún caso podrían ser consideradas como distinciones arbitrarias, a pesar de contar con la Ley 19.638, (Ley de Culto) en el cual están resguardados, pero en el ámbito publico, se corre efectivamente el riesgo de afectar los derechos, de la proclamación del mensaje bíblico. Por lo tanto deseamos que puedan ser corregidos los articulados pertinentes.
Por otro lado, hacemos ver que la Corte Suprema, consultada en su oportunidad por la Cámara de Diputados, opinó que:
“Nuestra carta fundamental ya establece como derecho esencial de la persona humana en el artículo 19 Nº 2 La igualdad ante la Ley, asegurando que ni la Ley, ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias En dicha norma adicionalmente se agregó a través de una Reforma Constitucional, que hombres y mujeres son iguales ante la Ley. De esta forma. se regula de algún modo la No Discriminación… En ese sentido el tribunal es de opinión que el Derecho a la No Discriminación está suficientemente abordado, regulado y cautelado en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que no se aprecia la necesidad de establecer acciones adicionales y especiales para su resguardo”.
Como última consideración también podemos decir que El Estado, consiente de que la persona y la familia son realidades anteriores a él mismo, cuya naturaleza no le corresponde determinar, pero sí respetar y promover; ya en el Artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile, consagra una verdad básica como es la de la convivencia social, al afirmar “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Recoge así un elemento de primordial importancia que caracteriza nuestra identidad cultural. Es más, después de declarar que la finalidad del Estado es promover el bien común, afirma por eso que es “ deber del Estado dar protección a la familia” y propender al fortalecimiento de la misma, de lo cual podemos desprender que el término familia no pudiera ser utilizado sino para señalar la unión entre un hombre y una mujer. Legitimar cualquier otra relación es atentar contra la base fundamental de la sociedad civil y consideramos que la tragedia más grande para una nación es cuando se comienza a legalizar en contra del que piensa, como persona en forma ética y moralmente correcto, de acuerdo a sus convicciones.
Comprometemos nuestras oraciones para que Dios les guié y fortalezca en su labor legislativa. Nuestra sugerencia es que al momento de votar el Proyecto en cuestión sean contenidos los cambios propuestos, y rechazo en los articulados pertinentes. De lo contrario no nos sentimos interpretados.Planteamos nuestro deseo de presentar nuestra posición y argumentación técnica como Iglesias Evangélicas, en la Comisión del Senado, estaremos a vuestra disposición.
Sin otro particular le saludamos fraternalmente en Cristo,
Obispo Emiliano Soto Valenzuela
Presidente Mesa Ampliada Entidades Evangélicas
UNE-CHILE
Pastora Juana Albornoz Guevara
Capellán de Palacio de la Moneda
Coordinadora Mesa Ampliada
Obispo Jorge Méndez Jara
Presidente Consejo de Obispos y Pastores de Chile
Obispo Roberto López Rojas
Presidente Corporación Iglesia Metodista Pentecostal
Obispo Luis Verdugo Ferrada
Director Comité de Organizaciones Evangélicas
Pastor Manuel Covarrubias B.
Moderador Consejo de Iglesias Históricas de Chile
Obispo Carlos San Martín Pulgar
Iglesia Unida Metodista Pentecostal
pp. Pastor Nacor Arredondo Martín
Pastor Eduardo Cid Cortés
Presidente Confraternidad Cristiana de Iglesias
Obispo Miguel Vejar OlivaresPresidente
CENACH
Comision de Pastores
Pastor Manuel Soto Opazo
Presidente Comisión de Pastores Proyecto de Ley No Discriminación
Pastor Adelcidio Retamal Castro
Comisión de Pastores
Principio del formulario
Pastor Adelcidio Retamal Castro
Comisión de Pastores
Principio del formulario